Tuición Ética

Tuición Ética


La El 10 de junio recién pasado, el Ejecutivo firmó un proyecto de Ley y dispuso su envío para discusión en el Congreso de la República, mediante el cual se “regula el ejercicio del derecho de agruparse en Colegios Profesionales que la Constitución Política de la República garantiza, a quienes detentan la calidad de profesionales colegiados y crea los tribunales especiales que conocerán de las infracciones a la ética cometidos por profesionales no colegiados.

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Esta iniciativa viene –una vez aprobada– a restituir en parte las atribuciones de los Colegios Profesionales, los cuales fueron profundamente afectados por el Decreto 3621 del Ministerio de Justicia, por el cual se deroga la colegiatura obligatoria determinando la afiliación voluntaria, se establece la libertad arancelaria, se traspasa a los tribunales de justicia la aplicación de sanciones a la Ética Profesional y se convierte, a los Colegios Profesionales, en Asociaciones Gremiales. Es nuestro parecer que esta propuesta debe dar lugar de inmediato a una profunda reflexión y análisis, toda vez que si bien, en diversos aspectos es muy positiva, hay varios otros cuyos alcances son claramente cuestionables y debiera ser por tanto sujeta a modificaciones. Entre los puntos que consideramos favorables destacan por ejemplo el determinar que los colegios profesionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, el establecimiento de un Registro Público de Profesionales en el cual, será condición que los profesionales se inscriban para ejercer legalmente, se establece que los Colegios tendrán la atribución de fijar un arancel de honorarios referencial así como el establecimiento de Tribunales de Ética Profesional en cada una de las Regiones Administrativas para atender las reclamaciones sobre los no colegiados. Sin embargo, entre los aspectos que esperamos sean mejorados sustancialmente cabe señalar, entre otros, el no contemplar la participación de representantes de los Colegios Profesionales en los Tribunales de Ética, es decir estas instancias no están conformados por “pares”, la condición de dar a los colegios profesionales personalidad jurídica de derecho público no da lugar explícitamente a ningún beneficio o contribución sea de recursos o de carácter impositivo, elimina el derecho a ser considerados Colegios Profesionales a un importante número de agrupaciones gremiales que, desde tiempo, han sido reconocidos como tales, toda vez que la Ley exige grado de Licenciado para el ejercicio de la respectiva profesión y, establece una serie de exigencias a los Colegios para la implementación del Registro Público de Profesionales, el cual estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y no de los propios Colegios Profesionales. Además, tal vez uno de los anhelos más deseados –la Colegiatura Obligatoria– no es considerada en laLey propuesta. Durante los próximos meses, tendrán lugar diversos encuentros y reuniones en procura de construir consensos mínimos que reflejen, apropiadamente, las aspiraciones e intereses de las diversas agrupaciones gremiales, lo cual cabe suponer no será tarea fácil. Nuestro Colegio tiene la oportunidad y el deber de intervenir en este proceso, dando a conocer en todos los foros sus opiniones y sugerencias. Por ello, resulta fundamental que todos los Colegiados se interioricen de los alcances de este proyecto de Ley, lo discutan y promuevan un amplio debate al interior de los distintos Consejos Regionales y, a través de ellos, hagan llegar a la Directiva Nacional sus valiosos aportes y sugerencias. Nota: puede accederse al Documento del Proyecto en el Portal de la Cámara de Diputados de Chile, Boletín N° 6562-07.
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