Reunión con SAG

Reunión con SAG


El día 15 de Abril nos reunimos con el Director de la División Pecuaria del SAG, Dr. José Ignacio Gómez; y con el Químico Farmacéutico Marco Salinas, Coordinador de la Unidad de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Por el Colegio Médico Veterinario asistieron el Dr. Fernando Álvarez y la Dra. Patricia Escárate.

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El objetivo de la reunión era conocer cómo se regulan los Productos de Uso Veterinario, al respecto nos señalan que en este instante nos regimos por el REGLAMENTO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO (decreto 25 con Fecha de Publicación 08-10-2005) y que el nuevo Reglamento está en sus etapas finales, seguramente estará operativo durante el segundo semestre del presente año. En este se establecerá que los productos más sensibles, como los anabólicos solo podrán ser recetados, por un Médico Veterinario mediante el uso de la página web del SAG, previo registro, posteriormente se irán incorporando otros productos.

El Sr. Salinas, menciona que el servicio fiscaliza a los establecimientos que fabrican, importan, almacenen, distribuyan o comercian productos, y verifican que éstos reúnen las condiciones establecidas en el Reglamento. Dependiendo del lugar es el número  de fiscalizaciones que se realizan anualmente, al respecto le señalamos la posibilidad de realizar denuncias al SAG, adjuntando alguna prueba como una foto o un video, para ayudar en la fiscalización, a lo que acceden indicando que en cada región existe un tribunal del SAG que se podría encargar de recibir estas denuncias.

En cuanto a las condiciones de venta, estas son las siguientes:

Venta libre: Es aquella en que se expende el producto sin necesidad de presentar una receta médico veterinaria.

Venta bajo receta médico veterinaria.

Venta bajo receta médico veterinaria retenida: Es aquella en que la receta médico veterinaria queda archivada en el establecimiento donde se adquiera el producto. Venta bajo receta médico veterinaria retenida con control de saldo: Es aquella en que la receta médico veterinaria queda archivada en el establecimiento donde se adquiera el producto y anotada en un registro de control de saldo de existencias.

Toda receta médico veterinaria debe ser extendida y firmada por un médico veterinario, quien deberá indicar en ella su nombre, domicilio y número de cédula nacional de identidad, el producto prescrito y su forma de empleo, la especie animal tratada, el nombre del propietario y la fecha en que se realiza la prescripción.

En general mencionan que los problemas de desabastecimiento de algunos productos en el país no estuvieron relacionadas con las funciones que cumple el SAG.


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