Juicio sobre Maltrato Animal en Sociedad Protectora de Animales

Juicio sobre Maltrato Animal en Sociedad Protectora de Animales


En 2008 el Ministerio Público promovió acusaciones por tres delitos en contra de ex directivos, Médicos Veterinarios y funcionarios de la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna, ubicada en Santiago, por diversas irregularidades en el organismo.

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El 14 de julio de 2011 retiró los cargos por el delito de apropiación indebida y, un día más tarde, se llevó a cabo un juicio por procedimiento abreviado por los delitos de maltrato animal, ejercicio ilegal de la profesión y propagación de enfermedad de animales. El Colegio Médico Veterinario fue parte de esa acusación con el abogado Manuel Durán Morgado, el que fue contratado exclusivamente para esta causa. Después de la realización de dos audiencias ante el tribunal del Juicio Oral Penal, efectuadas con posterioridad a nuestra participación como querellantes en las que se llevaron a cabo ante el Juzgado de Garantía. Los resultados de la sentencia respectiva son los siguientes. I.- Que se condena a Luis Osvaldo Navarro Duarte, ya individualizado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de maltrato animal reiterado, previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, cometido en el periodo comprendido entre el mes de junio al 3 de diciembre de 2008. II.- Que se condena a Luis Bernardo Caniullan Queipul y a Miguel Ángel Lincopi Melillan, ya individualizado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más multa de un ingreso mínimo mensual ascendente a junio de 2011 a $24.715 pesos, conforme el Instituto Nacional de Estadísticas, como autores del delito de maltrato animal reiterado, previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, cometido en el periodo comprendido entre el mes de junio al 3 de diciembre de 2008. Que la multa deberá ser cancelada, a más tardar, en el mes de agosto de 2011, debiendo acreditarse su pago con el comprobante respectivo ante el tribunal. III.- Que se condena a Luis Osvaldo Navarro Duarte, Iván Alfredo Molina Bernales y Luis Bernardo Caniullán Queipul como autores del delito previsto en el artículo 289 inciso 2° del Código Penal a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. IV.- Que se condena a Miguel Ángel Lincopi Melillan, ya individualizado a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. V.- Que no se condena en costas a los sentenciados por haber renunciado al juicio. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley 18.216 y aplicado al caso en comento. Colegio Médico Veterinario
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