Análisis jurídico relacionado con el ejercicio profesional

Análisis jurídico relacionado con el ejercicio profesional


Análisis jurídico relacionado con el ejercicio de la Medicina Veterinaria, presentado el día de ayer por el Médico Veterinario René Alegría Vera, de la Facultad de Ciencias Pecuarias y Veterinarias / Facultad de Medicina Universidad de Chile.

Compartir

Sra. Presidente del Colegio, otras autoridades del mismo, colegas y asistentes. Lo que nos convoca deviene de una actividad de un organismo estatal que se ha traducido en un pánico colectivo, sea justificado o no y que afecta a nuestro gremio. En primer término tenemos que algunos de nuestros propios proveedores de insumos nos han comunicado una supuesta prohibición al expendio de productos farmacéuticos, sean de uso veterinario y/o humano.

Haciendo honor a la verdad es que el tráfago de información es confuso acerca de cuáles serían los productos vedados o las exigencias legales o reglamentarias para su adquisición.

Lo primero que se nos ha informado es, que para adquirir, se requiere la construcción y disposición de un botiquín; lo otro es que, existiría prohibición de venta de ciertos productos farmacéuticos de uso humano.

La cuestión se encuentra tratada in intenso en el decreto 466 que aprueba el Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos veterinarios autorizados. Entrando en materia queda claro que lo fiscalizado son las instalaciones en las cuales, se encuentran o debieran encontrarse de los productos que se pueden vender al público. Las farmacias – artículo 8° - las droguerías – artículo 46°; almacén farmacéutico – artículo 56° - y botiquines – artículo 74, depósitos de productos farmacéuticos veterinarios – artículo 83 - y, de los profesionales que prescriben esos productos farmacéuticos – artículo 36. La única instalación que restringe la distribución y expendio, es esta última instalación (depósito de productos farmacéuticos veterinarios) a los de uso exclusivamente animal.

De suerte que, la venta y/o expendio en las otras instalaciones no deben de tener el rótulo de exclusivamente de uso veterinario para su comercialización. Llama la atención lo preceptuado en el artículo 36 del decreto de marras, que se contradice con las normas restrictivas del cuerpo del Decreto 466 en que la obligación del profesional que prescribe un producto farmacéutico, se reduce sólo a extender la receta para ser administrados en animales se debe especificar el uso veterinario (aunque sea un producto de uso humano). En palabras simples, el medicamento prescrito puede ser indistintamente formulado para humanos y/o para animales, con la sola exigencia que el médico exprese que el mismo es para uso veterinario (para el animal tal o cual) debiendo individualizarse al dueño de aquel.

Respecto a la exigencia de un botiquín, es de Perogrullo que se dirige a una instalación física y raíz, porque de la sola lectura del artículo 74 queda en evidencia que ES UN RECINTO, en que se mantienen productos farmacéuticos para el uso interno de clínicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas médicas, cuarteles, navíos, cooperativas de consumo, clínicas veterinarias, y otros establecimientos. En términos simples, los elementos básicos del botiquín son: es raíz o inmueble y sirve para el almacenaje de grandes partidas para ser empleadas o utilizadas por un número considerable de sujetos y el afán es asegurar la calidad, seguridad y eficacia de los productos que emplea  la población (humana).

En el ámbito del derecho la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, la libertad de trabajo y su protección, que se condice con la aseveración de : NINGUNA ley o disposición de autoridad pública alguna podrá exigir afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una actividad o trabajo (lícito). Según el comunicado público del ISP, que guarda relación con el propio de nuestro gremio de fecha 23 de enero en curso, sostiene que su fiscalización tienen por finalidad mejorar las condiciones actuales de almacenamiento y distribución de los medicamentos y de ninguna manera apuntan a restringir la circulación de medicamentos necesarios en la práctica clínica veterinaria ni perturbar el normal ejercicio profesional de los médico veterinarios, cuya labor es vital en la salud pública humana y animal.

En este caos comunicacional, se hace una necesidad el Colegio Médico Veterinario haga uso de la facultad que le entrega el artículo 19°- número 16 de la Constitución Política de la República (Derecho de Petición Constitucional), solicitando al ISP, dicte una Resolución aclaratoria respecto a los temas de que se trata, esto es, la libertad de adquisición de productos farmacéuticos por profesionales que ejercen su profesión liberalmente y, un plazo razonable para que las instalaciones que el artículo 74 del decreto señala, implementen el botiquín de que se trata.

La dictación de una Resolución del ISP nos permitiría recurrir vía reclamación administrativa al Ministerio de Salud dentro del plazo de cinco días desde notificada o publicada o recurrir a la respectiva Corte de Apelaciones en uso de la acción constitucional de Protección que nos depara el artículo 20 de la Constitución Política de República, intertanto se dicte el acto administrativo, se permita por el espacio de seis meses el libre acceso a los productos farmacológicos a las instalaciones de que trata el decreto. Además cada uno de los afectados podrá recurrir al Juzgado de Policía Local por infracción a la ley de defensa del consumidor en contra de aquellos proveedores que se nieguen a la venta de los insumos por “venta condicionada”.

 

 

Dr. René Augusto Alegría Vera. Médico Veterinario
Programa de Magister en Ciencias Animales y Veterinarias
Facultad de Ciencias Pecuarias y Veterinarias / Facultad de Medicina
Universidad de Chile


Compartir
Califica la noticia